por el cual se modifica la planta de personal de La Previsora S.A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 2007-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que La Previsora S. A., Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Junta Directiva de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 918 del 18 de octubre de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, será hasta de setecientos setenta y tres (773).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3795 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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