Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución paracial:

CAPITULO 120

Artículo 2642.

Ordinal 16). Para la Zona de Carreteras de Duitama (Carretera del Cusiana) $ 150.000.00

Comuníquese, publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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