Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución paracial:
CAPITULO 120
Artículo 2642.
| Ordinal 16). Para la Zona de Carreteras de Duitama (Carretera del Cusiana) | $ 150.000.00 |
|---|---|
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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