Por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto legislativo número 691 de 1950
El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que la Ley 213 de 1938 eximió de toda clase de impuestos nacionales los eventos de basketbol, tenis, futbol, natación y beisbol, bien sean de carácter internacional, interdepartamental o simplemente locales;
Que en virtud del desarrollo alcanzado en el país por otras actividades deportivas, el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos 2216 de 1938, 1353 de 1956 y 1440 del mismo año, reconocido oficialmente las Asociaciones Colombianas de Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Beisbol, Billar, Boxeo y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey y Patinaje, Levantamiento de Pesas, Natación y Waterpolo, Tenis, Tenis de Mesa, Tejo, Tiro, Polo y Volibol;
Que por Decretos 691 y 1007 de 1950 el Gobierno Nacional eximio de impuestos municipales, departamentales y nacionales, distintos del de la renta y complementarios, "los eventos deportivos considerados como tales o como espectáculos públicos", con excepción del futbol y del beisbol no amateur;
Que es necesario fijar el significado legal de los términos "eventos deportivos", a fin de que su interpretación tea el alcance justo que han querido darles las disposiciones citadas,
decreta:
Artículo 1° Para efecto de las exenciones de impuesto de que tratan la Ley 214 de 1938 y los Decretos ejecutivos nacionales 691 y 1007 de 1950, entiendes por eventos deportivos las competencias de juego organizadas entre individuos o equipos, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas, con fines educativos o simplemente recreativos, por las Asociaciones Colombianas de Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Billar, boxeo y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey y Patinaje, Levantamiento de Pesas, Natación y Waterpolo, Tenis, Tenis de Mesa, Tejo, Tiro, Polo y Volibol, o por entidades afiliadas a ellas, o a instituciones deportivas jerárquicamente superiores a éstas.
Artículo 2° Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente De Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
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