Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 12 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente;
«ACUERDO NUMERO 12 DE 1989
(septiembre 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la cláusula trigésima quinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda;
Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990;
- c) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada "N.H.L. Hinsch & Cons. GMBH", con domicilio en Hamburgo, República Federal Alemana;
- d) Que el objeto de esta sociedad es efectuar operaciones de almacenamiento, así como la prestación de servicios relacionadas particularmente el de almacenamiento y distribución de café crudo y productos de café en la región portuaria de Hamburgo y en otros puertos de la República Federal Alemana;
- e) Que en concepto de la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, ya cumplió con la función de promoción y desarrollo de la empresa "N.H.L. Hinsch & Cons. GMBH", y por tanto considera conveniente vender su participación en ella;
- f) Que la precitada sociedad además de la Federación de Cafeteros tiene como socios a Neumann Holding Gmbh & Co. KG y N.H.L. Hinsch & Cons., con una participación del 33.33% cada uno, quienes han manifestado su interés en adquirir en partes iguales, la participación que tiene Federacafé en "N.H.L. Hinsch & Cons. GMBH";
- g) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la presente sesión ha expresado su voto favorable en relación con dicha venta,
ACUERDA:
Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a Neumann Holding Gmbh & Co. KG y N.H.L. Hinsch & Cons., accionistas de la Empresa "N.H.L. Hinsch & Cons. GMBH", con sede en la ciudad Hamburgo, República Federal de Alemania, la participación accionaria que el Fondo Nacional del Café posee en ella, por un valor de DM 202.150.21, cuyo pago se efectuará de contado.
Artículo 2°Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que realice todos los actos jurídicos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1989.
El Presidente,
(Fdo.) Adolfo Forero Joves.
La Secretaria, ad hoc,
(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis».
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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