por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 Superintendente 30 23
6 Asesor 1020 13
2 Secretario Ejecutivo 5040 20
1 Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Conductor Mecánico 5310 15
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 Superintendente Delegado 110 19
1 Secretario General de Superintendencia 37 19
2 Director de Superintendencia 105 17
11 Intendente 138 17
5 Jefe de Oficina Asesora de Superintend 125 18
6 Asesor 1020 12
11 Asesor 1020 10
2 Asesor 1020 9
22 Profesional Especializado 3010 18
24 Profesional Especializado 3010 17
26 Profesional Especializado 3010 16
28 Profesional Especializado 3010 14
6 Profesional Universitario 3020 5
6 Técnico Administrativo 4065 15
45 Tecnólogo 4165 16
4 Secretario Ejecutivo 5040 20
6 Secretario Ejecutivo 5040 18
13 Secretario Ejecutivo 5040 16
23 Secretario Ejecutivo 5040 13
6 Auxiliar Administrativo 5120 17
5 Auxiliar Administrativo 5120 13
4 Conductor Mecánico 5310 11
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2485 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.