Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capitulo 20.
Del articulo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 575.73
Del artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 1,000.00
Capítulo 22.
Del articulo 197. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año 2,293.16
Capitulo 23.
Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres $ 669.45
Suman los contacréditos $ 5,180.34
Capitulo 19.
Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinaros e imprevistos del ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las dispociones legales vigentes $ 2,180.34
Capitulo 20.
Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 10.00
Capitulo 21.
Al articulo 190. Para viáticos del personal consular, en el año 2.990.00
Suman los créditos $ 5.180.34
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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