Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. |
|---|---|---|
| Capitulo 20. | ||
| Del articulo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año | $ | 575.73 |
| Del artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 1,000.00 | |
| Capítulo 22. | ||
| Del articulo 197. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año | 2,293.16 | |
| Capitulo 23. | ||
| Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres | $ | 669.45 |
| Suman los contacréditos | $ | 5,180.34 |
| Capitulo 19. | ||
| Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinaros e imprevistos del ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las dispociones legales vigentes | $ | 2,180.34 |
| Capitulo 20. | ||
| Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 10.00 | |
| Capitulo 21. | ||
| Al articulo 190. Para viáticos del personal consular, en el año | 2.990.00 | |
| Suman los créditos | $ | 5.180.34 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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