Por los cuales se crean unos comités

Rango Decreto
Publicación 1979-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase un Comité con el fin de que adelante los estudios y formule las recomendaciones tendientes a definir la firma o firmas que deberán fabricar en Colombia los motores diesel, correspondientes al modelo básico de la categoría B-3, dentro del marco de la Decisión 120 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz en el Grupo Andino.
Artículo 2° El Comité que se crea por el presente Decreto estará integrado por:

-El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI;

-El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico;

-El Jefe de la División de Programación Sectorial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex);

-El Jefe de la División de Integración Económica del Departamento Nacional de Planeación, y

-Un Asesor designado por el Ministro de Desarrollo Económico;

Artículo 3° El Comité que se crea mediante el presente Decreto podrá solicitar la asesoría técnica de las entidades y personas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4° La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, y enviará copia de cada una de las actas a la Secretaría General del mismo Ministerio.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán.

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