Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 27 de 1982,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de agosto 11 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo. CNP, por medo del cual se adoptan los estatutos de la Corporación cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983
(agosto 11)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP.
CAPITULOI
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Articulo Segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla CNP.
Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, es indefinida.
Articulo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
Articulo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto ypodrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULOII
Objeto,funciones, atribuciones y delegaciones.
Articulo sexto. Objeto. La Corporación tiene Como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador.
Articulo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar, Adoptar y orientar los planes, programas y proyectos que las entidades descentralizadas del orden nacional deben realizar en el territorio de su jurisdicción y establecer las prioridades de inversión correspondientes.
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- Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y control de las acciones adelantadas por otras entidades públicas en el territorio de su jurisdicción.
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- Promover o ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
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- Aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Formular un plan vial para la región y fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte dentro del área de su jurisdicción.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su .jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiarias o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los Lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
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- Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Señalar Ordenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domesticas y fijar turnos o cuotas.
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- Determinar el plan de usos del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica.
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- Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente para lo cual ejercerá las facultades policivas correspondientes.
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- Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobraran a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en coordinación con los sistemas eléctricos del Departamento de Nariño, la Intendencia del Putumayo y el sistema nacional de interconexión eléctrica.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966.
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- Preparar y elaborar conjuntamente con Las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, planes, programas y proyectos de integración fronteriza, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes, así como celebrar los convenios que su realización exija.
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- Participar en la organización o fortalecimiento en entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, en ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Trazar especiales programas de capacitación del personal vinculado a la Corporación, con el objeto de lograr un máximo de especialización del recurso humano que posea la entidad.
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- Formar parte de las empresas industriales y comerciales indirectas del Estado, así como también de sociedades de economía mixta nacionales e internacionales, siempre y cuando los asociados tengan objetivos afines con los de la Corporación.
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- Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
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- Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las, cuales opera.
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- Ejercer las funciones o asumir la prestación de los servicios que otras entidades públicas le deleguen.
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- Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que operan en la región, cuando estas así lo autoricen en forma expresa.
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- Adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación mediante compraventa o expropiación.
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- Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
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- Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley 27 de 1982, y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Articulo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantara en la forma prevista por la ley.
Articulo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de las vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Articulo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación; previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, Ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Articulo once. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
La CNP, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Órganos de dirección y administración.
Articulo doce. Órganos de CNP. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante, legal y de los demás funcionarios que determinen los actos Pertinentes de la Junta Directiva.
Articulo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de CNP estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Gobernador del Departamento de Marino o su delegado.
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- El Intendente del Putumayo o su delegado.
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- Dos (2) representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
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- Dos 12, representantes del sector privado y sus respectivos suplentes,
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delgado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño y en ausencia de este por el Intendente del Putumayo.
Articulo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de CNP.
Articulo quince. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Articulo dieciséis. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de Tres (3) clases a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
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- Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los bienes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
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- Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00).
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
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- Determinar cuales de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación can ellas.
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- Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fiar su radio de acción; asignarles facultades y a atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que lo correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.
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- Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
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- Establecer males de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Estatuto de Valorización de la Corporación,
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- Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos, de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
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- Aprobar el nombramiento de Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.
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