Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP

Rango Decreto
Publicación 1983-11-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 27 de 1982,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de agosto 11 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo. CNP, por medo del cual se adoptan los estatutos de la Corporación cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983

(agosto 11)

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP.

CAPITULOI

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Articulo Segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla CNP.

Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, es indefinida.

Articulo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

Articulo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto ypodrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULOII

Objeto,funciones, atribuciones y delegaciones.

Articulo sexto. Objeto. La Corporación tiene Como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador.

Articulo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

Articulo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantara en la forma prevista por la ley.

Articulo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de las vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Articulo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación; previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, Ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Articulo once. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

La CNP, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Órganos de dirección y administración.

Articulo doce. Órganos de CNP. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante, legal y de los demás funcionarios que determinen los actos Pertinentes de la Junta Directiva.

Articulo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de CNP estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delgado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño y en ausencia de este por el Intendente del Putumayo.

Articulo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de CNP.

Articulo quince. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Articulo dieciséis. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de Tres (3) clases a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Articulo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo uno. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo dos. De las reuniones de la Junta Directiva se levantaran actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Articulo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomara con la mayoría absoluta de sus asistentes.

Articulo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo hará con las Actas.

Articulo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Articulo veintiuno. Director Ejecutivo, designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estera a cargo de un Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá, el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo uno. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer titulo universitario.

Parágrafo dos. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

Articulo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Articulo veintitrés. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Les actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a el asignadas, se denominaran Resoluciones y se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

Organización interna.

Articulo veinticuatro. Estructura interna. La organización interna de la Corporación será la siguiente:

CAPITULO V

Patrimonio y rentas.

Articulo veinticinco. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:

Articulo veintiséis. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia; ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Articulo veintisiete. Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio de la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legadas, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

CAPITULOVI

Control fiscal.

Articulo veintiocho. Destinación de fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, por la Ley 27 de 1982 y los presentes estatutos.

Articulo veintinueve. La Contraloría General de la Republica ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, para lo cual se aplicarán los reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Articulo treinta. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuatro (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

Personal.

Articulo treinta y uno. Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el articulo 5° del Decreto 3135 de 1968.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Articulo treinta y dos. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959.

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Articulo treinta y tres. Adjudicación de contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados según los estatutos y celebrados por el Director Ejecutivo; además se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 222 de 1983 y en las demás que lo modifiquen o reformen.

Articulo treinta y cuatro. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, Pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativos que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.

CAPITULO IX

Disposiciones generales.

Articulo treinta y cinco. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionara de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionaran ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo treinta y seis. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so Pena de incurrir en causal de mala conducta.

Articulo treinta y siete. La Corporación, como establecimiento público, gozara de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Articulo treinta y ocho. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeacion.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se delegue esta facultad.

Articulo treinta y nueve. Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Articulo cuarenta. Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Articulo cuarenta y uno. A la Corporación le serán aplicables las normal legales sobre establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Articulo cuarenta y dos. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Pasto a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres (11-VIII-1983).

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.), Gonzalo Valencia.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.). Eduardo Erazo Martinez»

Articulo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 13 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion,

Jorge Ospina Sardi.

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