Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP

Rango Decreto
Publicación 1983-11-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 27 de 1982,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de agosto 11 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo. CNP, por medo del cual se adoptan los estatutos de la Corporación cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983

(agosto 11)

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP.

CAPITULOI

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Articulo Segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla CNP.

Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, es indefinida.

Articulo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

Articulo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto ypodrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULOII

Objeto,funciones, atribuciones y delegaciones.

Articulo sexto. Objeto. La Corporación tiene Como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador.

Articulo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

Articulo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantara en la forma prevista por la ley.

Articulo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de las vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Articulo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación; previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, Ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Articulo once. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

La CNP, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Órganos de dirección y administración.

Articulo doce. Órganos de CNP. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante, legal y de los demás funcionarios que determinen los actos Pertinentes de la Junta Directiva.

Articulo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de CNP estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delgado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño y en ausencia de este por el Intendente del Putumayo.

Articulo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de CNP.

Articulo quince. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Articulo dieciséis. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de Tres (3) clases a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

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