Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 13 DE 1989
(octubre 28)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la Federación Nacional de cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;
- c) Que la asamblea general de accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $1.000.00 por acción, de los dividendos correspondientes al primer semestre del presente año, y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de treinta y dos millones setecientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos con sesenta y tres centavos ($ 32.715.547.63) moneda corriente, y;
- d) Que estudiada por la Gerencia de Planeación de la Federación esta capitalización, se consideró conveniente, y que el Comité, ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo 1°Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para éste, suscriba y pague 32.715 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.
Artículo 2°Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1989.
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne».
Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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