Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el. Consejo ele Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capitulo 20.
| Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ | 200.00 |
Articulo 2° El presente Decretó rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Credíto Público,
Gonzalo RESTREPO
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