Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el. Consejo ele Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capitulo 20.

Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 200.00
Capítulo 20.
Al artículo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 200.00
Articulo 2° El presente Decretó rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Credíto Público,

Gonzalo RESTREPO

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