Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 349, artículo 3606 del Presupuesto de la actual vigencia destínase la suma de $ 3.700.00 moneda corriente, para el sostenimiento de los siguientes Cursos de Capacitación Pedagógica y perfeccionamiento para maestros de escuela primaria en ejercicio, en las ciudades de Neiva y Pitalito, del 20 de noviembre al 20 de diciembre del presente año, así:
| Curso de Neiva. | Mensual | Total. | |
|---|---|---|---|
| Secretario | $ | 300.00 | |
| 2 profesores de tiempo completo, a $ 400.00 cada uno | 800.00 | ||
| Para útiles de escritorio | 300.00 | ||
| Para gastos de clausura | 125.00 | 1.525.00 | |
| Curso de Pitalito | |||
| Secretario | 650.00 | ||
| Secretario | 300.00 | ||
| 2 profesores de tiempo campleto, a $ 400.00 cada uno | 800.00 | ||
| Para útiles de escritorio | 300.00 | ||
| Para gastos de clausura | 125.00 | 2.175.00 | |
| Total | $ | 3.700.00 |
Artículo segundo. Las funciones de Habilitado Pagador de los Cursos quedan adscritas así:
Para el Curso de Neiva, el Habilitado del Colegio de Santa. Librada de dicha ciudad.
Para el Curso de Pitalito, el Habilitado de la Normal de Varones de esa ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.