Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada al sostenimiento de becas

Rango Decreto
Publicación 1964-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DEC RETA:

Artículo primero. De la partida distribuida en el Capítulo 702, artículo 7071 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de bocas nacionales en diversos planteles del país, destínase la suma de seis mil novecientos cincuenta pesos ($6.950.00) moneda corriente, así:
En diez meses, febrero a noviembre: Mensual Total
1 Beca en el Colegio Washington School de Bogotá, a razón de $ 60.00 mensuales $60.00 600.00
1 Beca en la Escuela Hemington Camargo ele Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales 40.00 400.00
1 Beca en el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, a razón de $ 100.00 mensuales, la suma de 100.00 1.000.00
2 Becas en el Liceo Femenino de Cundinamarca, a razón de $ 60 mensuales cada una 120.00 1.200.00
Beca en el Instituto Clásico Eudista de Tocancipá, a razón de $ 60.00 mensuales 60.00 600.00
1 Beca en la Normal de Varones de Quibdó a razón de $800.00 mensuales $ 60.00 600.00
1 Beca en el Colegio Santander de Bucaramanga, a razón de $ 60.00 mensuales 60 00 600.00
2 Becas en el Colegio San José de Pamplona, a razón de $ 60.00 mensuales cada una 120.00 1.200.00
En tres meses, de octubre n noviembre:
1 Beca en la Universidad del Valle, Facultad ele Arquitectura, a razón de $ 250.00 mensuales 250 00 750.00
Total $6.950.00
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá. D E., como para los ele fuera de la capital, el pago se hará tan pronto los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. El valor de las becas a establecimientos oficiales será girado a los Pagadores respectivos. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 19 de noviembre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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