Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1989, de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1989-12-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las consagradas en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 01 de 1989, de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1989

"por el cual se adoptan los estatutos del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional".

La Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, en ejercicio de las facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1°Adoptar los siguientes estatutos, los cuales regirán la administración y funcionamiento del Fondo.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2°El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las normas previstas en los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968, a las especiales del Decreto legislativo 1855 de 1989 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3°El Fondo tiene como objetivo atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

En desarrollo de dicho objeto el Fondo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4°El domicilio del Fondo será en la ciudad de Bogotá, pero dada la naturaleza de las funciones a cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritos Judiciales del País a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 5°El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y por el Viceministro de Justicia, que será su representante legal.

Artículo 6°La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación o su delegado.

Parágrafo 1°A las reuniones de la Junta Directiva del Fondo pueden ser invitados los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario y el Director de la Carrera Judicial.

Parágrafo 2°El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Artículo 7°Corresponde a la Junta Directiva cumplir las siguientes funciones:

Artículo 8°La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el representante legal del Fondo.

Artículo 9°La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus asistentes.

Artículo 10. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo o quien haga sus veces.

Artículo 11.Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.

Parágrafo. Las actas de la reunión de la Junta Directiva tendrán el carácter de reservado por hacer relación a la seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.

Artículo 12.Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 13.Son funciones del representante legal del Fondo:

Artículo 14.Los actos administrativos que expida el Representante Legal se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS.

Artículo 15.El patrimonio del Fondo estará constituido por:

Parágrafo. Los bienes a que se refiere el literal a) serán administrados por el Fondo mientras se expidan las sentencias judiciales que versen sobre ellos.

Artículo 16. Serán recursos del Fondo los siguientes:

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 17.Los contratos que celebre el Fondo y tengan por objeto la construcción de obras, la adquisición y suministro de elementos, prestación de servicios y empréstitos, se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo 259 del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo adicionan o reforman.

CAPITULO V

REGIMEN DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y CONTROL FISCAL.

Artículo 18.Todas las personas que presten sus servicios al Fondo son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Ministro de Justicia designará el personal que desempeñará las funciones administrativas asignadas al Fondo. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5°del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo.

Artículo 19.El control fiscal sobre el Fondo de Seguridad será ejercido por la Contraloría General de la República.

CAPITULO VI

LIQUIDACION.

Artículo 20.En caso de levantamiento del Estado de Sitio, que implica la extinción del Fondo, se procederá a su liquidación

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 21.El Ministro de Justicia ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a que se refiere el articulo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 22.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los.(...)

(Fdo.) Presidente,

(Fdo.) Secretario.

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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