por el cual se aprueba el Acuerdo número 18 del 1° de noviembre de 1991, que adopta el reglamento general de los servicios a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor

Rango Decreto
Publicación 1991-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del Artículo 2° de la Ley 86 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número. 18 del 1º de Noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 18 DE 1991

(Noviembre 1º)

"por el cual se adopta el Reglamento General de los Servicios a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor".

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las contempladas en el artículo 5° de la ley 86 de 1.988 y en el artículo 7° del Acuerdo No. 1 de 1990, aprobados por el Decreto 1255 de 1990,

ACUERDA :

Artículo 1°. Adóptase el siguiente Reglamento General que regirá la prestación de los servicios médico-asistenciales, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y la financiación de programas de vivienda a que tienen derecho los afiliados al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor.

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2°. **Naturaleza**. El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, ha sido creado por la ley 86 de 1.988, para atender la seguridad social de las entidades de notariado y registro.

Artículo 3° **Entiendades aportantes.** Son entidades aportantes a Fonprenor:

a. La Superintendencia de Notariado y Registro;

b. El Fondo Nacional del Notariado;

Artículo 4° **Afiliados**. Los afiliados del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro son de tres (3) categorías: forzosos, facultativos y adscritos.

Son afiliados forzosos los empleados de las entidades aportantes a Fonprenor y quienes de acuerdo con la ley adquieran por Resolución el status jurídico de pensionados de Fonprenor.

Son afiliados facultativos las personas vinculadas a las entidades aportantes a Fonprenor para el desempeño de labores de supernumerarios o estrictamente provisionales, que no hayan celebrado contratos administrativos de prestación de servicios con ellas. Para otorgar esta calidad, Fonprenor realizará convenios con las respectivas entidades.

Son afiliados adscritos el cónyuge o compañera o compañero permanente, los hijos menores o inválidos y los padres que dependan económicamente de los afiliados forzosos.

Los procedimientos, pruebas y documentos necesarios para obtener la respectiva calidad de afiliado forzoso, adscrito o facultativo de Fonprenor serán los que se establezcan mediante Resolución expedida por la Dirección General del Fondo.

Parágrafo. La calidad de afiliado se pierde con el retiro del empleado del servicio de la entidad aportante.

Artículo 5°Funciones. Fonprenor desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 6°. **Prestación de servicios**. El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro prestará los servicios únicamente a sus afiliados, directamente o a través de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 7°. **Afiliación de empleados**. Los empleados de las entidades citadas en el artículo 2° son afiliados a Fonprenor desde el momento en que éste inicie la prestación de servicios.

Quienes ingresen posteriormente como empleados a tales entidades se afiliarán de conformidad con las normas vigentes para las entidades de previsión y según el procedimiento establecido en este reglamento y por la Dirección General.

Artículo 8°. **Cuotas de afiliación y períodicas**. Los afiliados de Fonprenor cotizarán para el Fondo las siguientes cuotas de afiliación y periódicas, en la forma que se establezca en Resolución expedida por el Director General del Fondo:

Una suma equivalente a la doceava parte de su ingreso liquido mensual con destino al pago de sus cesantías y una suma equivalente a la doceava parte de los pagos efectuados a los empleados por concepto de salarios, horas extras y demás factores que inciden en la liquidación de la cesantía.

El cambio de cargo, sin solución de continuidad, entre entidades aportantes a Fonprenor o dentro de la misma entidad, no dará lugar al pago de nueva cuota de afiliación, salvo que el salario del nuevo empleo sea superior al del anterior, caso en el cual se debe reajustar la cuota de afiliación en un tercio (1/3) de la diferencia.

Parágrafo 1°. Los empleados de las entidades aportantes y los notarios que al momento de iniciar labores esta entidad se encuentren afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, no aportarán la cuota de afiliación que se establece en este artículo, si ya la hubieren aportado completa, en caso contrario deberán completarla.

Parágrafo 2°. Los notarios y empleados de las notarías, que no se encuentren afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, se afiliarán a Fonprenor pagando las respectivas cuotas de afiliación y periódicas.

Parágrafo 3°. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende que no hay solución de continuidad cuando medien menos de quince (15) días entre la desvinculación de un cargo y la vinculación en otro.

Artículo 9°. **Pago de las cuotas de afiliación y periódicas y relación oficial de empleados por los cuales se aporta**. Las cuotas de afiliación y periódicas establecidas en el artículo anterior serán descontadas del salario del empleado afiliado en la nómina de la respectiva entidad. En la liquidación de las cuotas periódicas deberán tenerse en cuenta todos los factores salariales establecidos por la ley.

Los notarios liquidarán su cuota de afiliación y periódica de acuerdo con sus ingresos líquidos mensuales y enviarán copia de la respectiva liquidación a Fonprenor.

Cada una de las entidades aportantes presentará a Fonprenor, por cada mes calendario, una relación de los empleados por los cuales está aportando en ese mes, incluyendo el nombre y documento de identidad del empleado y el Valor de su aporte patronal y personal, en los formatos que para el efecto suministrará el Fondo, debidamente diligenciados.

Las relaciones aquí previstas deberán entregarse a Fonprenor dentro de los diez días siguientes al mes de causación de los pagos, acompañadas de documento que demuestre que el pago correspondiente ya está en trámite, o ya fue realizado.

Artículo 10. **Definiciones generales**. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones generales:

A. Prueba del Estado Civil y el parentesco.

El estado civil y el parentesco de los afiliados adscritos se comprobará con los respectivos registros civiles o pruebas supletorias, de conformidad con lo que al respecto se establezca en Resolución expedida por la Dirección General del Fondo.

B. Compañera o compañero permanente.

Para los efectos del presente Reglamento, se admitirá la calidad de compañera o compañero permanente a quien haya hecho vida marital con el empleado afiliado durante el año inmediatamente anterior, lo cual se acreditará al momento de la inscripción efectuada por el causante ante el Fondo. También se podrá establecer con dos (2) declaraciones de terceros rendidas ante autoridad competente del lugar de residencia.

Los derechos del compañero o compañera permanente se perderán en el momento en que se termine tal vínculo y el empleado afiliado lo solicite demostrándolo por los medios legales.

El estado de invalidez de los afiliados adscritos se determinará de acuerdo con la ley y se calificará por los servicios médicos de Fonprenor.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende que una persona es dependiente económicamente de un empleado afiliado, cuando no tenga los ingresos o los medios necesarios para su subsistencia. Esta situación se acreditará con los medios probatorios establecidos en la ley.

Artículo 11. **Sanciones**. Cuando Fonprenor advierta inexactitud en la información que suministren las entidades aportantes, se dará aviso a la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo adelantará las acciones legales a que hubiere lugar.

Cuando Fonprenor llegare a comprobar alguna falsedad en los documentos que se aportan para obtener la afiliación o los servicios o se haga uso indebido de éstos, sancionará tales conductas conforme a las reglamentaciones internas expedidas por la Dirección General, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

CAPITULO II

Servicios de salud.

Artículo 12. **Dirección y administración.** Los servicios de salud a cargo de Fonprenor estarán orientados por la Junta Directiva y el Director General. Serán ejecutados por la División de Servicios de Salud y las Direcciones Seccionales.

Artículo 13. **Servicios médico - asistenciales**. Los afiliados a Fonprenor tendrán derecho a los siguientes servicios médico-asistenciales:

Parágrafo. La vigencia para la prestación de estos servicios se regulará en el reglamento de los servicios de salud.

Artículo 14. **Exámen de admisión** Toda persona que aspire a ingresar como empleado a una entidad aportante a Fonprenor deberá someterse a los exámenes de aptitud física y mental establecidos en el reglamento de los servicios de salud expedido por la Junta Directiva.

Artículo 15. **Salud ocupacional, prevención y promoción**. Además de los servicios médico-asistenciales enumerados en el artículo 13°. del presente Reglamento, los afiliados tendrán derecho a beneficiarse de los programas que señale la entidad en relación con la prevención, educación, promoción y rehabilitación tanto física como sicológicamente, mediante planes de asistencia.

CAPITULO III

Prestaciones económicas.

Artículo 16. **Dirección y administración**. El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, de los afiliados que tengan derecho a ellas, estará orientado por la Junta Directiva y el Director General y su trámite a cargo de la División de Prestaciones Económicas y Vivienda en coordinación con las diferentes seccionales.

Artículo 17. **Derechos prestacionales** El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro reconocerá y pagará a sus afiliados o a sus beneficiarios, según el caso, las siguientes prestaciones económicas:

Artículo 18. Las solicitudes para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales deberán ser presentadas en las condiciones establecidas por la Dirección General y con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios vigentes para las entidades de previsión social.

Artículo 19. **Reconocimiento.** Los actos administrativos que se dicten sobre las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas a que tienen derecho los empleados y pensionados afiliados a Fonprenor, o sus beneficiarios según el caso, serán debidamente notificados en los términos del Código Contencioso Administrativo y las normas que lo complementen o adicionen.

Artículo 20. **Auxilio de cesantía.** El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro reconocerá y pagará a los notarios y a los empleados de las notarías, el auxilio de cesantía de acuerdo con lo establecido en el Decreto extraordinario 3118 de 1.968 y las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 21. **Pensión vitalicia de jubilicación.** Los empleados afiliados a Fonprenor tendrán derecho a que el Fondo les pague la pensión mensual vitalicia de jubilación, con aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, con sujeción a las condiciones en ellas establecidas.

En ningún caso, el monto de la pensión mensual podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a quince (15) veces dicho salario.

Artículo 22. **Pensión de invalidez.** Los empleados afiliados al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro que de conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes se hallen en situación de invalidez transitoria o permanente que determine una pérdida de la capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), tienen derecho a gozar de una pensión de invalidez, en los términos y cuantías establecidas en dichas disposiciones.

Artículo 23 **.Pensión de retiro por vejez**. El empleado afiliado al Fondo que sea retirado del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de la pensión de jubilación, ni hallarse en situación de invalidez, tiene derecho a la pensión de retiro por vejez, siempre que carezca de medios propios para su congrua subsistencia, conforme a su posición social, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 24. **Sustitución pensional.** Habrá lugar a sustitución pensional en los siguientes casos:

Artículo 25. **Beneficiarios de la sutitución pensional** . Tendrán derecho a la sustitución pensional, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el cónyuge sobreviviente, o el compañero o compañera permanente, los hijos menores de dieciocho (18) años o inválidos o estudiantes, los padres o hermanos inválidos.

Artículo 26. **Auxilio funerario de los pensionados de Fonprenor**. La persona o personas que hubieren sufragado los gastos de sepelio de un pensionado de Fonprenor, podrán solicitar al Fondo el reconocimiento y pago del auxilio funerario, de acuerdo con las regulaciones que al respecto se establezcan en el reglamento específico de prestaciones económicas del Fondo.

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