Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943.
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la actual emergencia de escasez de combustible para vehículos automotores, autorizase al Director General de la Policía Nacional para establecer su distribución y racionamiento y para dictar las disposiciones y normas necesarias, en tal forma que satisfaga en primer término las necesidades públicas.
Artículo 2º El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, hasta por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.
Parágrafo. Además, los infractores a la presente disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas por el Decreto número 2613 de 1946, como también a la jurisdicción ordenada en esta misma disposición.
Artículo 3º Para los fines del caso, entiéndese por especulación indebida el cobro de un precio superior al establecido oficialmente para todos los elementos del que trata el presente Decreto, como también su expendio sin la autorización correspondiente de la Dirección General de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRADILLA
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