Por el cual se suprime una Registraduría del Estado Civil en la Intendencia del Meta y se crea otra en el mismo territorio

Rango Decreto
Publicación 1950-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942, y

CONSIDERANDO:

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 27 de 1950 (abril 18) de la honorable Corte Electoral;

Que en el citado Acuerdo se aprueba la Resolución número 212 de 12 del mismo mes de abril, del Registrador Nacional, en la que se pide la supresión de la Registraduría del Estado Civil que funciona actualmente en Uribe (Meta) y que en cambio de ésta se establezca una en el Corregimiento de Puerto López, de la misma Intendencia;

Que la Resolución mencionada está fundada en las siguientes consideraciones;

"Que los Delegados de esta Registraduría en el Departamento de Cundinamarca, se han dirigido a este Despacho por medio del oficio número 48-B, de fecha 16 de febrero del presente año, insinuando la supresión de la Registraduría del Estado Civil de Uribe que actualmente funciona en el Corregimiento del mismo nombre, en la Intendencia del Meta, y la creación en cambio de la Territorial de Puerto López en la misma Intendencia, tomando en cuenta para esto las siguientes razones: 1ª Que el Corregimiento Territorial de Uribe donde está situado al sudoeste de San Martín, de donde dista entre seis y ocho días a lomo de mula, atravesando los ríos Iraca, Ariari, La Quebrada Honda, los ríos Quéjar y el de las Peñas, amén de infinidad de caños que si en verano caudalosos, en invierno no dan paso, de suerte que es más viable y expedita la vía que comunica al Corregimiento con la Población de Colombia, en el Departamento de Huila, de donde dista más o menos cuatro días; 2ª Que el correo se hace en forma tan variable, que hay meses en el año en que sólo llega una vez; 3ª Que el poblado de Uribe lo constituyen menos de diez casas y el número de cédulas registradas en su censo es de 28, sin ninguna probabilidad de aumento dadas las condiciones de ubicación del Corregimiento; 4ª Que en cambio el Corregimiento de Puerto López dista 86 kilómetros de Villavicencio, accesible por carretera más o menos buena, cuyo recorrido se hace en cinco horas; 5ª Que Puerto López ha progresado en forma tal que de acuerdo con los datos de la Registraduría de Villavicencio, tiene alrededor de mil (1.000) cédulas con tendencia a ser notablemente aumentadas en vista del desenvolvimiento de la población por ser la terminal de la carretera y el punto obligado para iniciar la navegación del rio Meta, que conduce a las poblaciones de Marayal, Cabuyaro, Yurimena, Remolino, Cháviva, San Pedro de Arimena, Orocué y muchos otros hasta llegar a Puerto Carreño; 6ª Que los Corregimientos Intendenciales de Barranca de Upía y Cabuyaro dependen hoy en lo electoral de Cumaral, separado de su cabecera por fantásticas distancias y anotándose un hecho curioso: la vía más aconsejable para los habitantes de Barranca de Upía o Cabuyaro que se dirijan a Villavicencio, es la de embarcarse por el río Upía, caer al Meta, remontarlo hasta Puerto López y luego seguir a Villavicencio para por carretera llegar a Cumaral; 7ª Que al crear la Registraduría de Puerto López en cambio de la de Uribe, los Corregimientos de Barranca de Upía y Crabuyaro dependerían de aquélla, dando a sus moradores mejores facilidades para su cedulación y asignando así a Puerto López la importancia que merece; 8ª Que la Registraduría del Estado Civil en Puerto López, con los Corregimientos de Barranca de Upía y Cabuyaro podrá anotar en su registro una cantidad más o menos de mil ochocientos (1.800) cédulas"; y

Que el Gobierno considera de conveniencia y necesidad la adopción de la medida propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Registraduría del Estado Civil en el Corregimiento de Puerto López (Intendencia del Meta), que pertenecerá a la segunda zona de Cundinamarca, que será de categoría especial y cuyo Registrador y Secretario tendrán una asignación mensual igual a la que hoy disfrutan dichos empleados en la Registraduría de Uribe.
Artículo 2° Suprímese, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, la Registraduría del Estado Civil de Uribe en la Intendencia del Meta, del Departamento Electoral de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Domingo SARASTY

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