Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1955-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el cargo de Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá.
Artículo segundo. Serán funciones del Ingeniero, representar a Colombia en la Oficina del Subcomité del Darién con sede en Panamá, actuando como técnico en las labores de dicha Oficina, y además preparar y enviar las informaciones de las labores efectuadas, y mantener informado al Gobierno de Colombia sobre los diferentes aspectos del estudios de la ruta de la Carretera Panamericana.
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno para fijar las asignaciones y viáticos correspondientes, y para abrir los créditos necesarios para atender al cumplimitnto del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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