Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Concedense por una sola vez los siguientes auxilios, por las sumas y las destinaciones que se determinan a continuación:
I. Para el Noviciado de las Madres Behiemitas, de Bogotá 5.000.00
III. Para la obra docente que realiza el Párroco de Guapotá (Departamento de Santander) 2.000.00
IV. Para la obra docente que realiza el Párroco de Confines (Departamento de Santander) 2.000.00
Artículo segundo. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuenteas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que para tales efectos dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente cuando las convoque el Gobierno, en el año

$ 10.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96 Ministerio - Personal y Material. A2a. Del artículo 1230. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 10.000.00
CAPITULO 101 División de Normales y Educación Primaria. A1a. Del artículo 1523. Para gastos de la Campaña de Alfabetización, en el año 10.000.00
CAPITULO 104 División de Extensión Cultural - Teatro de Colón. A1a. Del artículo 1952. Para aseguro, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos del Teatro de Colón, en el año 5.000.00
CAPITULO 105 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. A2a. Del artículo 1986. Para honorarios de los miembros del Consejo Superior de Educación, en el año $5.000.00
CAPITULO 106 Becas Nacionales - Becas en el Exterior. A1a. Del artículo 2030. Para el sostenimiento de becados en el Exterior en todos lo ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos en el año 25.000.00
A1a. Del artículo 2032. Para viáticos y transportes de regreso al país, de los becados, para formación de dirigentes sindicales, en España, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 75.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96 Ministerio - Personal y Material. A1a. Al artículo 1223. Para combustibles, grasas, lubricantes, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a esto servicios, de los vehículos del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
A1a. Al artículo 1226. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registro de contabilidad, control estadística y otros uso; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00
A1a. Al artículo 1227. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A1a. Al artículo 1228. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
A1a. Al artículo 1233. Para portes aéreos y terrestres empaques acarreos, aseguro y transporte de elementos en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
A2a. Al artículo 1235. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 98 Calzado y Uniforme Escolar. C1o (a). Al artículo 1238. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaría herramientas, materiales de producción, imprevistos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, gastos que de manden los almacenes; y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo en el año 4.000.00
CAPITULO 102 División de Educación Femenina - Escuela - Hogar para Campesinas, de Tibirita (Cundinamarca). A1a. Al artículo 1677. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 3.000.00
CAPITULO 104 División de Extensión Cultural - Cultura Popular y Espectáculos. A1a. Al artículo 1942. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, representaciones populares, conciertos, conferencias culturales, compra de libros, imprevistos y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en el año $ 5.000.00
Sección de Deportes. A1a. Al artículo 1970. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Deportes, en el año 5.000.00
CAPITULO 107 Gastos varios. A1a. Al artículo 2041-B. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán los alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, por varios países de Suramérica, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 2896) 20.000.00
CAPITULO 108 Auxilios Departamento de Cundinamarca. B3I. Al artículo 2319-B. Para auxiliar al Noviciado de las Madres Bethlemitas de Bogotá. (Decreto legislativo número 2896) 5.000.00
Departamentos de Santander. B3I. Al artículo 2419-A. Para auxiliar la obra educativa que realiza el Párroco de Guapotá. (Decreto legislativo número 2896) 2.000.00
B3I. Al artículo 2419-B. Para auxiliar la obra educativa que realiza el Párroco de Confines. (Decreto legislativo número 2896) 2.000.00
Suman los contracréditos $ 75.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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