por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1990-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 17 al 21 de diciembre de 1990, sirva de Organismo Consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3° de la Ley 54 de 1987.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada de la Peña.

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