por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de EADE S.A. E.S.P
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;
Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;
Que mediante comunicaciones 3590 del 29 de agosto, 5098 del 14 de septiembre y 8397 del 18 de octubre de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expide concepto técnico y, a petición de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P. - solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1376 del 23 de octubre de 2001, señaló la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P., así:
| Pequeña central | Capacidad instalada KW=capacidad efectiva | Fecha de entrada en operación comercial | Municipios afectados (Departamento de Antioquia) | KW correspondientes a cada municipio |
|---|---|---|---|---|
| Sonsón I | 8.600 | 1992 | Sonsón | 8.600 |
| Sonsón II | 8.600 | Septiembre 1º de 2001 | Sonsón | 8.600 |
| La Rebusca | 490 | 1959 | San Roque | 490 |
| Caracolí | 2.240 | 1984 | Caracolí | 2.240 |
| El Limón | 560 | 1994 | Santo Domingo | 560 |
| Río Abajo | 700 | 1959 | San Vicente | 700 |
| Río Piedras | 450 | 1964 | La Ceja | 450 |
| Támesis | 1.050 | 1963 | Támesis | 1.050 |
| Total | 23.030 |
Que en consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas propiedad de EADE,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así:
| Pequeña central | Total Capacidad instalada | Municipios (Departamento de Antioquia) | Factor preoporcionalidad % | Equivalentes en KW |
|---|---|---|---|---|
| Sonsón I | 8.600 | Sonsón | 100% | 8.600 |
| Sonsón II | 8.600 | Sonsón | 100% | 8.600 |
| La Rebusca | 490 | San Roque | 100% | 490 |
| Caracolí | 2.240 | Caracolí | 100% | 2.240 |
| El Limón | 560 | San Domingo | 100% | 560 |
| Río Abajo | 700 | San Vicente | 100% | 700 |
| Río Piedras | 450 | La Ceja | 100% | 450 |
| Támesis | 1.050 | Támesis | 100% | 1.050 |
| Total | 23.030 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda Lafaurie.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.