por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2010-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

La Ley 1340 de 2009 se expidió con el fin de actualizar el régimen de protección de la competencia en Colombia. Dentro de este nuevo esquema se designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia encargada de la vigilancia y supervisión de los mercados nacionales y, para el ejercicio de sus funciones, se le otorgaron herramientas especiales.

La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, tiene la facultad para conceder exoneración total o parcial de la multa aplicable a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en el caso de que informen a la autoridad acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y pruebas, incluida la identificación de los demás partícipes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.

Por lo tanto, se hace necesario reglamentar lo relacionado con las condiciones y procedimientos para acceder a los beneficios que autoriza conceder el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, con el fin de garantizar previsibilidad y seguridad jurídica a los interesados.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto establece las condiciones generales y la forma en la que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 podrá, en casos concretos, conceder beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.

Las reglas contenidas en este decreto serán aplicables con igual fin por parte de otras autoridades de vigilancia y control que ejerzan esa función, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1340 de 2009.

Artículo 2°. Definición. Para los efectos del presente decreto instigador o promotor es la persona que coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia.

CAPÍTULO II

Condiciones generales para recibir beneficios por colaboración

Artículo 3°. Participación voluntaria en un acuerdo restrictivo de la libre competencia. Para efectos de conceder beneficios por colaboración en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias, se tendrá, conforme al inciso 3° de este artículo, que el partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia, solicitante de tales beneficios, no actúa o actuó como su instigador o promotor.

El partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actuó como instigador o promotor de su celebración y/o en su ejecución deberá probar esos hechos.

La persona que solicite beneficios por colaboración a la Superintendencia de Industria y Comercio declarará que no actuó como instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre competencia que denuncia. Esa declaración se entenderá prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboración.

Artículo 4°. Personas que pueden recibir beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio solo podrá conceder beneficios por colaboración a la persona que reúna las siguientes condiciones:

Se considerará que el solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuación cuando:

CAPÍTULO III

Condiciones y trámite para otorgar exoneración total de multa

Artículo 5°. Condiciones para conceder una exoneración total de multa. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder exoneración total de la multa que autoriza imponer los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, si el solicitante de beneficios por colaboración reúne las siguientes condiciones:
Artículo 6°. Trámite aplicable para determinar la primera solicitud de beneficios por colaboración.

Esta regla se aplicará en cualquier evento en que la persona que siga en orden de prelación, se abstenga de suministrar las pruebas dentro del plazo convenido con la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso afirmativo, suscribirá un convenio de colaboración con el solicitante. De lo contrario, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 7° y examinará la solicitud por beneficios presentada por la persona que siga en el orden de prelación determinado de acuerdo con las reglas de este artículo.

Artículo 7°. Evaluación condicional y preliminar del mérito para conceder o negar exoneración total de multa. La evaluación preliminar para establecer si existe fundamento o no para conceder la exoneración de la multa o multas, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarla el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia una vez se presenten las pruebas a que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 5o.

En caso de que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia concluya que no existe fundamento para otorgar la exoneración total de la multa, el solicitante de beneficios podrá retirar los elementos de prueba presentados, incluyendo la solicitud de beneficios por colaboración y el acta a que se refiere el numeral 1 del artículo 6o del presente decreto, o podrá pedir a la Superintendencia de Industria y Comercio que los evalúe como una solicitud de beneficios por colaboración para pedir una reducción de la multa.

Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se comunique la decisión a que se refiere el inciso anterior, el solicitante se abstiene de retirar los elementos de prueba, se entenderá que autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y Comercio para incorporarlos al expediente de la investigación. En todo caso, la abstención de retirar los elementos de prueba aportados se entenderá como una solicitud de reducción de la multa aplicable.

Artículo 8°. Solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración. Podrán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración.

Sin embargo, cuando se conceda plazo a un solicitante para la entrega de las pruebas, se le respetará el plazo acordado consignado en el acta de que trata el numeral 1 del artículo 6° de este decreto.

Parágrafo. Suscrito el convenio de colaboración entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un solicitante, las demás solicitudes recibidas hasta ese momento o las que posteriormente se reciban, se evaluarán de acuerdo con las reglas previstas en este decreto para una reducción de multa.

Artículo 9°. Decisión final. En la oportunidad en la que la Superintendencia de Industria y Comercio adopte la decisión definitiva sobre la existencia y consecuencias de un acuerdo restrictivo de la libre competencia, se pronunciará sobre la solicitud de beneficios por colaboración presentada por la persona con quien suscribió el convenio de colaboración. Si esta cumplió las condiciones a que se refiere el artículo 4o del presente decreto, el Superintendente de Industria y Comercio lo exonerará del pago total de la multa o multas imponibles por su participación en un acuerdo restrictivo de la libre competencia.
Artículo 10. Consecuencia de la exoneración total. La exoneración total de multa o multas concedida a una persona jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 5° del presente decreto, implicará automáticamente la exoneración total de la multa o multas

Que resulten aplicables para todas las personas naturales que actúan para aquella como administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia.

Parágrafo. Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 5° del presente decreto, es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de la multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el efecto establece este decreto.

CAPÍTULO IV

Condiciones y trámite para otorgar una reducción de multa

Artículo 11. Condiciones para conceder una reducción de multa. Cuando un solicitante de exoneración total de multa por colaboración no reúna las condiciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 5° del presente decreto, o cuando un solicitante directamente pida una reducción de la multa que autorizan imponer los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, podrá concederse una reducción de la multa aplicable, siempre y cuando el solicitante cumpla las siguientes condiciones:
Artículo 12.Trámite y condición para determinar el margen de reducción. Las solicitudes de beneficios por colaboración en las condiciones del artículo 11 del presente decreto, estarán sujetas a las siguientes reglas:
Artículo 13. Margen de reducción de las multas. Si se concluye que un solicitante de beneficios por colaboración cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de este decreto, el Superintendente de Industria y Comercio podrá reducir el valor de la multa que se impondría en el evento de no existir colaboración alguna.

La reducción la concederá bajo las siguientes condiciones:

Artículo 14. Consecuencia de la reducción de la multa. La reducción de la multa o multas concedida a una persona jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 11 del presente decreto, implicará automáticamente la reducción, en igual porcentaje, de la multa o multas aplicables a todas las personas naturales que actúan para aquella, como administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia.

Parágrafo. Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 11 de este decreto, es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el efecto establece este decreto.

CAPÍTULO V

Reglas comunes para la exoneración total de multa y para la reducción

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