Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 125.495.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del paragrafo del articulo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizo al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignacion global correspondiente a cada entidad, con el unico requisito de la expedicion del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloria General de la Republica expidio el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 76-A de 1961, por la suma de $ 125.495.00,
DECRETA:
Articulo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 76-A del mismo año, expedido por la Contraloria General de la Republica:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL NÚMERO 29022 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E. a 18 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Aurelio Camacho Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.