por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 4° de la ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades Adscritas:

1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes

1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro

Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:

3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
Artículo 7°.Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Información en Justicia. Son funciones de la Oficina de Información en Justicia, las siguientes:
Artículo 9°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

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