por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que el artículo 4° de la ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
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- Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
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- Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
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- Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
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- Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.
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- Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada.
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- Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.
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- Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
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- Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.
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- Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
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- Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
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- Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
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- Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades Adscritas:
- 1.1. Establecimiento Público:
1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- 1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes
- 1.3. Superintendencia con personería jurídica
1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
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- Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.
- 1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.
- 1.2. Oficina de Información en Justicia.
- 1.3. Oficina Asesora de Planeación.
- 1.4. Oficina de Control Interno.
- 1.5. Oficina Asesora Jurídica.
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- Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.
- 2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
- 2.2. Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional.
- 2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.
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- Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.
- 3.1. Dirección de Justicia Transicional.
- 3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
- 3.3. Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas.
3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.
3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.
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- Secretaría General.
- 4.1. Subdirección de Sistemas.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
- 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 5.3. Comisión de Personal.
- 5.4. Comité de Gerencia.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
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- Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
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- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
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- Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
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- Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
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- Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución Política, en las materias relativas a la justicia y el derecho.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
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- Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
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- Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Presidir el Consejo Nacional de Política Criminal y el Consejo Nacional de Estupefacientes.
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
Artículo 7°.Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
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- Apoyar la política general en materia de asistencia judicial internacional.
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- Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en materia de cooperación judicial.
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- Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos de cooperación judicial internacional.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Repatriaciones de que trata el Decreto 2482 de 1994.
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- Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes suscritos y/o ratificados por el Gobierno Nacional en materia de extradiciones y de repatriaciones.
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- Apoyar al Ministro en el ejercicio de funciones de autoridad central en materia de cooperación judicial.
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- Adelantar los trámites administrativos respectivos, para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia judicial.
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- Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos que conceden la repatriación a los colombianos.
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- Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos relativos a las extradiciones.
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- Coordinar la participación del Ministerio con las demás entidades competentes en los espacios y eventos de carácter internacional, que traten sobre asuntos de su competencia y de cooperación judicial internacional.
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- Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación judicial.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan por la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Información en Justicia. Son funciones de la Oficina de Información en Justicia, las siguientes:
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- Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.
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- Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.
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- Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.
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- Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción de la entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.
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- Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
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- Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.
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- Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.
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- Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.
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- Organizar los procesos internos del Sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.
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- Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector.
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- Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del Sector.
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- Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
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- Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.
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- Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
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- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
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