Por el cual se suspenden transitoriamente las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
El Presidente de la. República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primero. Con motivo de las festividades de fin dél presente año y de principios del entrante, suspéndense las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa desde el 1 de diciembre próximo hasta el 1' de marzo de 1957, fecha en que deberán reunirse nuevamente las comisiones respectivas para el estudio. de la reforma constitucional y de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese, publiquese y cúmplase.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno.
josé enrique arboleda valencia.
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