Por el cual se suspenden transitoriamente las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

Rango Decreto
Publicación 1956-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la. República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo primero. Con motivo de las festividades de fin dél presente año y de principios del entrante, suspéndense las sesiones de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa desde el 1 de diciembre próximo hasta el 1' de marzo de 1957, fecha en que deberán reu­nirse nuevamente las comisiones respectivas para el es­tudio. de la reforma constitucional y de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese, publiquese y cúmplase.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno.

josé enrique arboleda valencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.