por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Justicia y del Derecho a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 4° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó los objetivos y estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Justicia y del Derecho serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
1 (uno) Ministro 0005
3 (Tres) Asesor 1020 17
2 (Dos) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19
3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
6 (Seis) Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro 4212 26
DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 16
3 (Tres) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
4 (Cuatro) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 23
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 19
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18
3 (Tres) Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro 4215 24
DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 15
5 (Cinco) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 03
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 19
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro 4215 25
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General 0035 24
6 (Seis) Director Técnico de Ministerio 0100 23
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 23
3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 22
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 07
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 23
25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 22
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 21
12 (Doce) Profesional Especializado 2028 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19
34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 2028 18
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16
33 (Treinta y tres) Profesional Especializado 2028 15
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13
14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 12
5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 11
35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 10
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 07
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 04
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 02
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 18
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 17
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16
8 (Ocho) Técnico Administrativo 3124 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 17
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 14
7 (Siete) Auxiliar de Servicios Generales 4064 13
1 (Uno) Operario Calificado 4169 13
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 24
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 18
Artículo 2°. El Ministro de Justicia y del Derecho, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio del Interior y de Justicia continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia y del Derecho y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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