por el cual se reduce el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989, si en cualquier mes del año fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas, que deban pagarse con cargo a tales recursos, podrá tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales, o aplazar la ejecución total o en parte de los gastos que no sean indispensables para la buena marcha de la administración pública;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 1989, cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las que se les explica una u otras medidas;

Que el honorable Consejo de Ministros del 19 de noviembre de 1990, ha conceptuado favorablemente sobre las reducciones presupuestales,

DECRETA:

Artículo 1° Redúzcase el presupuesto de rentas y recursos de capital y las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 por valor de treinta y dos mil seiscientos cincuenta millones doscientos veintinueve mil treinta y ocho pesos ($ 32.650.229.038) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 2° Aplazar la situación de fondos de los Acuerdos de Gastos del Presupuesto Nacional correspondientes a la vigencia fiscal de 1990, en las cuantías señaladas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, con el fin de hacerlos compatibles con los recursos disponibles, para atender los gastos y obligaciones contraídos por los organismos y entidades nacionales. Para tal fin la Tesorería General de la República procederá de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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