Sobre conversión de vales de 1a y 2a clase y amortización de renta sobre el Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1882-01-18
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que varias entidades y particulares han ocurrido al Poder Ejecutivo para que se continúen amortizando los Vales de 1.a y 2.a clase y la Renta sobre el Tesoro en los mismos términos del decreto da 5 de Octubre último, número 771;

2.° Que el Poder Ejecutivo no debe dejar sin fondo de amortización les expresados documentos,

DECRETA:

Art. 1.° Se emitirán libranzas pagaderas en el 25 por 100 de las Aduanas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para la conversion, mediante dote de dinero, de los Vales de 1.a y 2.a clase; en la proporcion de $ 150 y $ 200 por cada $ 100 de los respectivos Vales,

Dichas libranzas serán ofrecidas al público en sumas mensuales do a $ 100,000 en los meses de Febrero y Marzo próximos, sacando en los dias 15 y 20 do cada uno de los expresados meses $60,000 para Vales de 1.a y $ 40,000 para los de 2.a

Art. 2.° El dia último de cada mes se sacarán á la conversion expresada $ 3,000 en dinero, que se aplicarán á la amortización de la Renta sobre el Tesoro, y de la renta nominal de que pueden disponer los respectivos poseedores.

Dado en Bogotá, á 16 de Enero do 1882.

RAFAEL NÚNEZ.

El Secretario del Tesoro,

SIMÓN DE HERRERA.

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