Por la cual se dispone que los Directores de instrucción pública hagan parte de los Consejos de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1906-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, á 8 de Enero de 1906.

R REYES.

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio VELEZ

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