Por la cual se dispone que los Directores de instrucción pública hagan parte de los Consejos de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, á 8 de Enero de 1906.
R REYES.
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio VELEZ
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