Por el cual se adiciona el marcado con el número 1347 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1347 de 1906 no se dispuso nada con respecto a la recaudación de las Rentas no reorganizadas pertenecientes al Departamento del Cauca en las Provincias de San Juan y de Atrato, rentas que por ministerio del referido Decreto han pasado a ser nacionales,

DECRETA:

Artículo 1°. La recaudación de las expresadas rentas estará a cargo del Administrador de Hacienda nacional del Chocó, quien subrogará en todas sus funciones al Administrador provincial del Atrato.
Artículo 2°. En la cabecera de la Provincia de San Juan habrá un Recaudador de Hacienda dependiente del Administrador de Hacienda nacional y nombrado por éste, ante quien rendirá sus cuentas, que el Administrador nacional incorporará en las soyas de acuerdo con las disposiciones generales de contabilidad. Este empleado tendrá las atribuciones del antiguo Administrador provincial de Hacienda de San Juan.
Artículo 3°. El Administrador de Hacienda nacional de la intendencia tendrá además las funciones de Sindico del Lazareto en ese territorio, y podrá designar agentes suyos en las cabeceras de los Municipios donde fueren necesarios.

Parágrafo. La caución que tenga prestada el expresado Administrador le servirá también para desempeñar la Sindicatura.

Artículo 4°. Este Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición, será reglamentado por el Intendente con aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Girardot, a 6 de Enero de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.