por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 119 de 1942 (enero 23), para conceder exenciones de derechos de aduana sobre las tuberias y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se constituyan con fondos de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1943, el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con sus fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberias importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino preciso de los elementos y materiales pedidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.