por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 119 de 1942 (enero 23), para conceder exenciones de derechos de aduana sobre las tuberias y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se constituyan con fondos de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1943-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1943, el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con sus fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberias importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino preciso de los elementos y materiales pedidos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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