por el cual se modifica el término de bodegaje libre para el café de exportación almacenado en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1947-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A partir del 1º de enero de 1947, el café almacenado o que se almacene en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura tendrá veinte (20) días de bodegaje libre.

Parágrafo. A partir de este término, se cobrarán derechos de bodegaje en dicho puerto a razón de ochenta centavos ($ 080) diarios por cada tonelada de café.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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