por el cual se modifica el término de bodegaje libre para el café de exportación almacenado en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del 1º de enero de 1947, el café almacenado o que se almacene en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura tendrá veinte (20) días de bodegaje libre.
Parágrafo. A partir de este término, se cobrarán derechos de bodegaje en dicho puerto a razón de ochenta centavos ($ 080) diarios por cada tonelada de café.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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