Por el cual se toman algunas medidas sobre reconstrucción, ampliación y administración del acueducto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1957-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

1°. Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

2°. Que el acuerdo del puerto de Buenaventura hace parte del patrimonio nacional;

3°. Que el Gobierno Nacional había delegado a la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia su administración y explotación;

4°. Que es de obvia conveniencia que la Corporación Nacional de Servicios Públicos se haga cargo de la administración y explotación de este acueducto y proceda a su reconstrucción y ampliación,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados, el acueducto de Buenaventura, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega, sobre la cual se firmara una acta a la cual se incorporarán los inventarios respectivos y el estado financiero del mismo, según los balances que para tal fin se efectúen en la fecha de entrega.
Artículo 2°. Queda autorizada por medio del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Buenaventura para entregar un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales, durante los años de 1957, 1958 y 1959, a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, de los recaudos que perciba por concepto de los servicios que se prestan en el Terminal y con destino a la reconstrucción y ampliación del acueducto de Buenaventura.
Artículo 3°. El Terminal Marítimo de Buenaventura y la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, gozarán a perpetuidad de servicio gratuito de agua, para su uso exclusivo.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones en lo que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris G.

El Ministro de Agricultura

Jesús María Arias.

El Ministro de Trabajo.

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional

Josefina Valencia de Hubach

El Ministro de Comunicaciones

Mayor General Pedro A. Muñoz

El Ministro de Obras Públicas

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

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