Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el articulo 1 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 110 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971;

Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnica y científicamente, del sector publico;

Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias, ya sea por razón del cargo publico que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen;

Que los estudios preparativos y actitudes tendientes a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional.

DECRETA:

Articulo 1º Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así:

-El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá.

-El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica.

-El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-.

-Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica.

Parágrafo.La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma.

Articulo 2. La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones:

1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas.

2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.

3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas.

4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas.

5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.

Articulo 3. Nombrase como delegados del Presidente de la Republica en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
Articulo 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Landazábal Reyes.

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