por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,

DECRETA

Artículo 1°. Establécese la siguiente Planta Personal para la Unidad de Planeación Minero Energética, así:
Cantidad Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Director General de Unidad
Administración especial 0155 20
Uno (1) Secretario General De Unidad Administrativa Especial 0168 15
Dos (2) Subdirector De Unidad Administrativa Especial 0162 15
Tres (3) Asesor 1020 14
Uno (1) Asesor 1020 11
Uno (1) Asesor 1020 09
Tres (3) Profesional Especializado 3010 20
Dos (2) Profesional Especializado 3010 19
Dos (2) Profesional Especializado 3010 18
Uno (1) Profesional Especializado 3010 17
Uno (1) Profesional Universitario 3020 09
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 20
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11
Uno (1) Auxiliar De Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio
Artículo 3°. Para realizar las correspondientes de incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4°. Los funcionarios que se han incorporado como consecuencia de la reestructuración de la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, devengarán el salario que se les corresponda en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tome posesión del cargo de la nueva planta que se adoptan en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D C; a 10 de enero de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

El Director Departamento Administrativo De La Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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