por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,
DECRETA
Artículo 1°. Establécese la siguiente Planta Personal para la Unidad de Planeación Minero Energética, así:
| Cantidad | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Director General de Unidad | ||
| Administración especial | 0155 | 20 | |
| Uno (1) | Secretario General De Unidad Administrativa Especial | 0168 | 15 |
| Dos (2) | Subdirector De Unidad Administrativa Especial | 0162 | 15 |
| Tres (3) | Asesor | 1020 | 14 |
| Uno (1) | Asesor | 1020 | 11 |
| Uno (1) | Asesor | 1020 | 09 |
| Tres (3) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| Dos (2) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| Dos (2) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| Uno (1) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| Uno (1) | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| Uno (1) | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| Uno (1) | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| Uno (1) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| Uno (1) | Auxiliar De Servicios Generales | 5335 | 09 |
Artículo 2°. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio
Artículo 3°. Para realizar las correspondientes de incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4°. Los funcionarios que se han incorporado como consecuencia de la reestructuración de la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, devengarán el salario que se les corresponda en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tome posesión del cargo de la nueva planta que se adoptan en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D C; a 10 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.
El Director Departamento Administrativo De La Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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