Por el cual se aprueba al Acuerdo 22 de 1996 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1997-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 22 de 1996 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 22 DE 1996

(diciembre 24)

por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones, particularmente las que le confiere el artículo 7º del Decreto 2141 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Número de cargos Denominación del cargo Código y grado
DESPACHO DEL GERENTE
1 Gerente de Establecimiento Público 0015-21
2 Asesor 1020-08
2 Secretario Ejecutivo 5040-24
1 Conductor Mecánico 5310-19
PLANTA GLOBAL
1 Secretario General
de Establecimiento Público 0037-18
3 Subgerente
de Establecimiento Público 0040-18
10 Jefe de División 2040-24
4 Jefe de Oficina 2045-24
14 Profesional Especializado 3010-25
33 Profesional Especializado 3010-24
28 Profesional Especializado 3010-22
59 Profesional Especializado 3010-21
44 Profesional Especializado 3010-20
35 Profesional Especializado 3010-19
30 Profesional Especializado 3010-18
67 Profesional Especializado 3010-17
113 Profesional Especializado 3010-16
72 Profesional Especializado 3010-15
31 Profesional Especializado 3010-14
22 Profesional Universitario 3020-13
14 Profesional Universitario 3020-12
3 Profesional Universitario 3020-11
36 Profesional Universitario 3020-10
36 Profesional Universitario 3020-09
31 Técnico Administrativo 4065-16
16 Técnico Administrativo 4065-15
12 Técnico Administrativo 4065-13
20 Técnico Administrativo 4065-10
1 Técnico Operativo 4080-12
4 Técnico Operativo 4080-11
7 Técnico Operativo 4080-10
83 Técnico Operativo 4080-09
162 Técnico Operativo 4080-07
5 Secretario Ejecutivo 5040-24
10 Secretario Ejecutivo 5040-23
22 Secretario Ejecutivo 5040-22
38 Secretario Ejecutivo 5040-20
23 Secretario Ejecutivo 5040-16
24 Secretario Ejecutivo 5040-14
39 Secretario Ejecutivo 5040-11
62 Secretario 5140-09
17 Auxiliar Administrativo 5120-20
30 Auxiliar Administrativo 5120-16
11 Auxiliar Administrativo 5120-11
16 Auxiliar Administrativo 5120-10
23 Auxiliar Administrativo 5120-08
14 Operario Calificado 5300-12
285 Operario Calificado 5300-11
29 Operario Calificado 5300-10
13 Conductor Mecánico 5310-19
10 Conductor Mecánico 5310-13
5 Conductor Mecánico 5310-09
229 Auxiliar Servicios Generales 5335-08
1.922

Artículo 2º. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, distribuirá mediante Resolución los cargos que se determinan en el artículo primero del presente Acuerdo, conforme a la estructura interna, a las necesidades del servicio y a los planes y programas de la entidad.

Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, deberá realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en un termino de 45 días contados a partir de la publicación del decreto que apruebe el presente Acuerdo.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, deroga el Acuerdo número 36 del 6 de diciembre de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 1996.

(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva,

Jairo Hernando Arias Puerta.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2646 del 29 de diciembre de 1993.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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