Por el cual se aumenta el personal de la Administración de la Aduana de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1880-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos los parágrafos 1.° i 2.° de los artículos 31 i 1,328 del Código Fiscal, i teniendo en consideracion que hai urjente i notoria necesidad de acelerar los ingresos del Tesoro nacional haciendo mas espeditivo el despacho de la Aduana de Cartajena, cuyo movimiento aumenta cada dia,

decreta:

Artículo 1.° Créanse en la espresada Aduana los empleos que siguen:
Un Tenedor de libros con el sueldo anual de setecientos veinte pesos $ 720

Un Oficial de correspondencia i

Un Oficial archivero con el de seiscientos pesos cada uno 1,200
Dos Cabos en el Resguardo con trescientos sesenta pesos anuales cada uno 720
Suma $ 2,640
Artículo 2.° Nómbrase para dichos destinos a los individuos siguientes:

Para Tenedor de libros, señor Lázaro Rámos.

Para Oficial de correspondencia, señor Feliciano Guardiola.

Para Oficial archivero, señor Antonio María de Zubiría i Herrera, i

Para Cabos del Resguardo, señores Gregorio Herrera i Epamínodas Corcho.

Artículo 3 ° Para el pago de los sueldos del Tenedor de libros, del Oficial archivero i del Oficial de correspondencia por el tiempo que falla del presente año económico, se abrirá el correspondiente crédito, de acuerdo con la autorizacion que confiere el parágrafo 2 ° del articulo 1,328 citado.
Artículo 4.° Auméntase el sueldo eventual de los empleados de la Aduana de Cartajena i de su Reguardo en un cuarto por ciento, (1/4 por 100) mas del que hoi tienen, desde el dia 1.° de julio próximo.

Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1880.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Hacienda

José e Otálora.

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