Por el cual se aumenta el personal de la Administración de la Aduana de Barranquilla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los parágrafos 1.° i 2.° de los artículos 31 i 1,328 del Código Fiscal, i teniendo en consideracion que hai urjente i notoria necesidad de acelerar los ingresos del Tesoro nacional haciendo mas espeditivo el despacho de la Aduana de Cartajena, cuyo movimiento aumenta cada dia,
decreta:
Artículo 1.° Créanse en la espresada Aduana los empleos que siguen:
| Un Tenedor de libros con el sueldo anual de setecientos veinte pesos | $ 720 |
|---|---|
Un Oficial de correspondencia i
| Un Oficial archivero con el de seiscientos pesos cada uno | 1,200 |
|---|---|
| Dos Cabos en el Resguardo con trescientos sesenta pesos anuales cada uno | 720 |
| Suma | $ 2,640 |
Artículo 2.° Nómbrase para dichos destinos a los individuos siguientes:
Para Tenedor de libros, señor Lázaro Rámos.
Para Oficial de correspondencia, señor Feliciano Guardiola.
Para Oficial archivero, señor Antonio María de Zubiría i Herrera, i
Para Cabos del Resguardo, señores Gregorio Herrera i Epamínodas Corcho.
Artículo 3 ° Para el pago de los sueldos del Tenedor de libros, del Oficial archivero i del Oficial de correspondencia por el tiempo que falla del presente año económico, se abrirá el correspondiente crédito, de acuerdo con la autorizacion que confiere el parágrafo 2 ° del articulo 1,328 citado.
Artículo 4.° Auméntase el sueldo eventual de los empleados de la Aduana de Cartajena i de su Reguardo en un cuarto por ciento, (1/4 por 100) mas del que hoi tienen, desde el dia 1.° de julio próximo.
Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1880.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Hacienda
José e Otálora.
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