Por el cual se restablece la inspección técnica y administrativa de la navegación fluvial del Alto Cauca
por el cual se restablece la inspección técnica y administrativa de la navegación fluvial del Alto Cauca.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que toda empresa de transportes, especialmente las de Navegación y sus inherentes, al tenor de la Ley 4.a y Decreto 899 de 1907, están en el deber de someter sus tarifas y reglamentos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, por cuyo conducto el Poder Ejecutivo á su vez debe ejercer la inspección técnica y administrativa de la navegación;
Que por imperio de la Ley 18 de 1907 y del Decreto 899 citado, las embarcaciones que naveguen las vías fluviales de la República están sometidas á la formalidad de la matrícula y patente y al pago de los impuestos establecidos por la misma Ley;
Que al Poder Ejecutivo Nacional corresponde reglar la navegación fluvial, según la Ley 59 de 1876, y debe entenderse por navegación toda operación sobre sus aguas y riberas, tal como lo define el artículo 1.° de dicha Ley,
DECRETA:
Artículo 1.° Restablécese la inspección técnica y administrativa de la navegación fluvial en el Alto Cauca, la cual ejercerá un Intendente Comisario Inspector y un Inspector Técnico Escribiente, con residencia en el puerto de Cali, quienes serán agentes del Gobierno para hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre policía fluvial.
1.° El Intendente Comisario Inspector tendrá una asignación anual de $840.
2.° El Inspector Técnico escribiente tendrá una asignación anual de $480.
Artículo 2.° Dentro de sesenta días después de publicado el presente Decreto serán sometidas á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las tarifas y reglamentos de las Empresas públicas de transportes del Alto Cauca y de las bodegas situadas en sus riberas.
Parágrafo. Con las solicitudes de aprobación de tarifas y reglamentos se acompañará el concepto del Intendente Comisario Inspector, sobre equidad y conveniencia, y un cuadro de distancias aproximadas y tiempo en recorrerlas, relativo á la vía á que se refieran las tarifas de transportes.
Artículo 3.° Se cobrarán en dicha vía, sobre embarcaciones y cargamentos, los impuestos establecidos por el Decreto 899 de 1907, teniendo en cuenta las modificaciones vigentes que dicho Decreto haya sufrido.
Artículo 4.° El Intendente Comisario Inspector prestará fianza de manejo por $1,000, de acuerdo con el artículo 1408 y demás disposiciones del Código Fiscal.
Parágrafo. Rendirá sus cuentas mensualmente á la Corte del Ramo, y enviará un duplicado al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5.° El señor Gobernador del Departamento del Valle indicará al Ministerio de Obras Públicas los candidatos para miembros de una Junta patriótica de canalización, que se reunirá y organizará en la ciudad de Cali, en la cual deben estar representados las Empresas de transportes, el Comité de aseguradores de dicha ciudad y el comercio de las principales plazas que se sirvan de la vía para sus transportes, la cual presidirá el Intendente y tendrá las funciones que el Decreto 649 de 1910 (31 de Julio) confiere al Consejo Consultivo de Barranquilla, y se entenderá con la Junta de Limpia y Canalización residente en Bogotá.
Artículo 6.° Deducidos los gastos de material y personal de la Oficina que se establece por el artículo 1.° y de las que en lo futuro se establezcan, previa necesidad, los saldos líquidos quedarán á la disposición de la Junta de que trata el artículo 5.°, para emplearlos, de acuerdo con lo que dispone el artículo14 de la Ley 18 de 1907, en beneficio exclusivo de la vía que los produzca.
Artículo 7.° cuando haya resistencia de parte de los dueños de terrenos ribereños, en el trayecto de río que sea navegable, para permitir el atraque y demás operaciones inherentes á la navegación, el Intendente Comisario Inspector dictará providencias sobre el particular, de acuerdo con lo estatuído por la Ley 59 de 1876 y demás que reglan la materia, y someterá sus resoluciones á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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