Por el cual se aprueba otro del Director General de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1932-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el siguiente Decreto del Director General de la Policía Nacional, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 52 DE 1932

(febrero 12)

por el cual se fijan unos sueldos y se dictan otras disposiciones para el Cuerpo de la Policía Nacional.

"El Director General de la Policía Nacional,

en uso de las facultades que le ha conferido el Poder Ejecutivo, y

"CONSIDERANDO

que en el Decreto del Gobierno Nacional número 136 de enero pasado aparecen varias incongruencias en la fijación de las asignaciones de algunos de los funcionarios de la Policía Nacional, que es preciso corregir, teniendo en cuenta el mayor o menor trabajo y responsabilidad de cada uno de los empleos, y que es conveniente reorganizar también la División de Bomberos del mismo Cuerpo, y reglamentar nuevamente la Escuela de Policía.

"DECRETA:

"Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales en las dependencias de la Policía Nacional, que a continuación se enumeran:

"Sección primera-Habilitación y pagaduría.

"Tres Ayudantes Pagadores, a $ 60 cada uno.

"Sección cuarta-Casinos.

" El Jefe de la Sección, a $ 140.

"Sección novena-Policía Judicial.

"EL Prefecto, a $ 200.

"Nueve Jueces, a $ 150 cada uno.

"Sección décima-Detectivismo.

"El Jefe de Detective, a $ 170.

"Sección once- Policía de Vigilancia.

"El Jefe de la 1a y 9a División, a $ 210.

"Los Jefes de las Divisiones 2a y 5a, a $ 170 cada uno.

"El Comisario de primera clase de la 7a División, $ 95.

"El Veterinario de la División 10a, Carabineros, $ 75.

"El Peluquero de la 2a División, $ 48.

"División de Bomberos.

"El Comisario de primera clase de la División de Bomberos, $ 100.

"El Mecánico Jefe, $ 100.

"El Mecánico Ayudante, $ 75.

"Artículo 2° El personal de Profesores de la Escuela de Policía será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:

"Un Comisario de primera clase, Instructor Militar, $ 100.

"Cuatro Profesores de instrucción cívica, a $ 27 cada uno (veintisiete horas de clase mensuales).

"Un Profesor de Medicina, a $ 36 (treinta y seis horas de clase mensuales).

"Un Profesor de circulación y tránsito, a $ 24 (veinticuatro horas de clase mensuales).

"Un Profesor de Hermenéutica legal, a $ 30 (treinta horas de clase mensuales).

"Un Profesor de investigación, a $ 30 (treinta horas de clase mensuales).

"UN Profesor de Geografía e Historia, a $ 30 (treinta horas de clase mensuales).

"Un Profesor de Castellano y Ortografía, a $ 30 (treinta horas de clase mensuales).

"Un Instructor de Boxeo, a $ 50 (cincuenta horas de clase mensuales).

"Artículo 3° Suprímase el pueblo de Abogado del Cuerpo, cuyas funciones se adscribirán al empleado que la Dirección designe.

"Artículo 4° Las guarniciones de Policía Nacional acantonadas fuera de Bogotá, que estén bajo la dirección de Jefes, se denominarán Divisiones, y las que estén comandadas por Comisarios, llevarán el nombre de Secciones.

Artículo 5° Sométase el presente Decreto a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, cúmplase.

"Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1932.

"Gustavo Gómez- El Secretario, Ricardo Ospina"

Artículo 2° Quedan reformados los Decretos ejecutivos números 136, en lo que se refiere a la Policía Nacional, y 164 de 23 y 30 de enero último, respectivamente."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno.

Agustin MORALES OLAYA

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