Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida aprobada en el artículo 315, capítulo 52, del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de setecientos veinte pesos ($ 720), para atender durante tres meses al pago de cuatro profesores para el Curso de Información de maestros ambulantes, a razón de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2-50), por clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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