por el cual se traspasan los bosques de propiedad nacional ubicados en los Municipios de Supía y Marmato y Distritos vecinos al Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que los bosques nacionales de Supla y Marínalo y Distritos vecinos han venido siendo administrados por el Ministerio de Minas y Petróleos por-intermedio de la Dirección de las Minas de Supía y Marmato;
2°. Que es conveniente que las referidas propiedades sean vigiladas y manejadas por el Ministerio de 1a Economía, a cuyo cargo están todas las propiedades nacionales de esta, naturaleza;
- 3° Que las Minas de Supía y Marmato han mantenido bajo su cuidado los bosques porque de ellos se proveen, de maderas las minas, pero en realidad tal provisión puede continuar obteniéndose sin que sea necesario el manejo; vigilancia, y administración de esas propiedades por el Ministerio de Minas y Petróleos,
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo los bosques nacionales de Supía y Marmato y Distritos vecinos pasarán a ser administrados y vigilados por el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 2°. La Dirección de las Minas de Supía y Marmato procederá a hacer la entrega de los bosques y zonas territoriales poblados o despoblados de maderas que ha mantenido bajo su vigilancia y control.
Artículo 3°. Es entendido que el manejo por el Ministerio de la Economía, de las propiedades a que se hace referencia, no entorpecerán ni entrabará en forma alguna el aprovechamiento de las maderas necesarias para la explotación de las minas, y que los pedidos que haga el Director de éstas serán atendidos con la debida oportunidad por los empleados que el Ministerio de la Economía ponga al frente de los bosques.
Artículo 4°. Para atender a los gastos de administración, y vigilancia de los bosques nacionales, la Dirección de las Minas de Supía y Marmato destinará mensualmente la suma dé quinientos pesos ($ 500), que será puesta a órdenes del Ministerio de la Economía en la Recaudación de Hacienda Nacional que dicho Ministerio señale.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alberto CAMACHO, ANGARITA
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