Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto legislativo número 0374 de 1957
La Junta Militar De Gobierno de la Republica de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1°. El artículo 4° del Decreto Legislativo número 0374 de 1957 quedará así:
"Artículo 4° - La industria Militar, por conducto de su Fondo Rotatorio, podrá importar armas para la defensa personal, dé caza y de tiro deportivo con sus respectivas municiones, así como también la maquinaria y materias primas para su fabricación en el país en las condiciones establecidas para la Dirección del Servicio de Material de Guerra en el artículo 3° de este Decreto".
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO Vicealmirante RUBEN PIEDRAHITA. Brigadier General LUIS E. ORDÓÑEZ El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás El Ministro de Fomento, Harold H. Eder El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala El Ministro de Educación Nacional Alonso Carvajal Peralta El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Goméz
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