Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Bogotá, (Usaquén)

Rango Decreto
Publicación 1960-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), en el presente año, se distribuyen así:
CAPITULO 388
Artículo 4030. Ordinal 1".
Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
Mensual Total.
Rectora S 460.00 5.520.00
Pagadora II 425.00 5.100.00
Capellán 210.00 2.520.00
Auxiliar de Enfermería 210.00 2.520.00
Ecónoma I 180.00 2.160.000
Portera I 150.00 1.300.00
Costurera 250.00 1.800.00
Chofer II 260.00 3.120.00
Profesora de enseñanza primaria, sin escalafón 250.00 3.000.00
Médico 350.00 4.200.00
Odontólogo 345.09 4.140.00
Fontanero 170.00 2.040.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 790.00 9.480.00
Suma $ 3.950.00 47.400.00
CAPITULO 388
Artículo 4001. Ordinal lº.
Enero a diciembre:
Para pago de jornales a obreros por trabajos que requiera la Colonia $ 200.00 2.400.00
CAPITULO 388
Artículo 4002. Ordinal 1º.
Enero a diciembre:
Alimentación de 10 empleados, a $ 70.00 mensuales $ 700.00 8.400.00
Alimentación del servicio doméstico 626.66 7.519.92
Suma $ 1.326.66 15.919.92
CAPITULO 388
Artículo 4004. Ordinal 1º.
10 meses: marzo a diciembre:
Alimentación de 83 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 5.950.00 59.500.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 1º. de los artículos 4003. 4005, 4006. 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011.para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 1º. de los artículos 4003. 4005, 4006. 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011.para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 1º. de los artículos 4003. 4005, 4006. 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011.para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 1º. de los artículos 4003. 4005, 4006. 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011.para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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