Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 55 del decreto 2053 de 1974
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para el año gravable de 1977 y siguientes será necesario identificar con nombre NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a $ 12.000.00 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa.
Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976.
Artículo 2° Derogase el decreto 2653 de 1976.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de febrero de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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