Por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos tecnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos diez y siete pesos ($317.00) moneda corriente.
Articulo 2º El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico de que trata el Decreto 1267 de 1978 y 423 de 1979, tendrá el carácter deGastosde Representación.
Artículo 3º ElpresenteDecreto rige a partir de lafechade su expedición; deroga el Decreto Extraordinario 283 del 29 de enero de 1982 y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza D.

El Jefe del Departamento Administrativo del Serviciocivil,

Ericina Mendoza Saladén.

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