Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1988, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración:

Artículo 2º Otras entidades que adquirieron la calidad de contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración de renta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ºde la Ley 84 de 1988, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Artículo 3ºEntidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºdel Decreto 2503 de 1987, no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta ni declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades:

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente e Impuesto sobre las ventas, cuando sea el caso.

Artículo 4º Entidades que no son contribuyentes pero deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades que se enumeran a continuación deben presentar declaración de Ingresos y patrimonio:

Si estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente, se convierten en contribuyentes y deben presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios.

Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, sociedades de mejoras públicas, hospitales organizaciones de alcohólicos anónimos, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas y fondos de pensionados.

Artículo 5ºPlazos para declarar en formulario azul. Por el año gravable de 1984, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas sociedades y asimiladas a éstas y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ºdel presente Decreto.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, cuya conformación y plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, son:

Grupo número 1.

Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto 2503 de 1967.

Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de Impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1ºde marzode 1989 y vencen en las fechas del mismo año, que se indica a continuación atendiendo al último dígito del Nit del declarante, así:

Si el último dígito es Declaración1º. Cuota 2º. Cuota 3º. Cuota
1 ó 2 1 de junio 15 de agosto 12 de octubre
3 ó 4 2 de junio 16 de agosto 13 de octubre
5 o 6 6 de junio 17 de agosto 17 de octubre
7 u 8 7 de junio 18 de agosto 18 de octubre
9 ó 0 8 de junio 22 de agosto 19 de octubre

Grupo número 2.

Este grupo comprende las demás personas jurídicas sociedades y asimiladas, así como las entidades sin ánimo de lucro, contribuyentes del impuesto sobre la renta, diferentes de las enunciadas en el grupo número 1 de este artículo.

Los plazos para presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1ºde marzo de 1989 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del Nit del declarante así:

Si el último dígito es Declaración Y 1º. Cuota 2º. Cuota
1 ó 2 4 de julio 1 de septiembre
3 o 4 5 de julio 4 de septiembre
5 ó 6 6 de julio 5 de septiembre
7 u 8 7 de julio 6 de septiembre
9 ó 0 10 de julio 7 de septiembre
Artículo 6ºPlazos para declarar en formulario blanco.

Por el año gravable de 1988, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1ºdel presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1ºde marzo de 1989 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o Nit del declarante, así:

Dos últimos dígitos: hasta el día
01 a 05 1ºde agosto
06 a 10 2 de agosto
11 a 15 3 de agosto
16 a 20 4 de agosto
21 a 25 8 de agosto
26 a 30 9 de agosto
31 a 35 10 de agosto
36 a 40 11 de agosto
41 a 45 14 de agosto
46 a 50 15 de agosto
Dos últimos dígitos: hasta el día
51 a 55 11 de septiembre
56 a 60 13 de septiembre
61 a 65 15 de septiembre
66 a 70 18 de septiembre
71 a 75 20 de septiembre
76 a 80 2 de octubre
81 a 85 4 de octubre
86 a 90 6 de octubre
91 a 95 9 de octubre
96 a 00 11 de octubre

Parágrafo 1º Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y anticipo en los bancos autorizados en el territorio colombiano.

El plazo para presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 31 de agosto de 1989 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y anticipo, vence el 29 de septiembre de 1989.

Parágrafo 2º Los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo y de la Policía Nacional, excluido los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan allugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

Artículo 7ºPlazos para presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Para efectos de la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio a que se refiere el artículo 6ºdel Decreto 2503 de 1987, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben utilizar el formulario azul- declaración de sociedades, omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo.

Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, correspondientes al año gravable de 1988, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarias para las sociedades a que se refiere el grupo número 2 del artículo 5ºdel presente Decreto.

Parágrafo. Las declaraciones de ingresos y patrimonio de las entidades de derecho público correspondientes al año gravable de 1987, podrán presentarse dentro de los mismos plazos señalados en el presente artículo.

Artículo 8ºPlazos para presentar la declaración por fracción de año.

Las declaraciones tributarias las personas jurídicas y sociedades y asimiladas a éstas, así como las sucesiones por causa de muerte, que se liquidaron durante el año gravable, deberán presentarse a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes, al cual pertenecerían de no haberse liquidado.

Artículo 9º Plazo para solicitar la calificación sobre la procedencia de egresos.

De conformidad con el artículo 5º de la Ley 84 de 1988, las entidades a que se refiere el artículo 2ºdel presente Decreto, que en el último día del año gravable 1988 posean ingresos brutos superiores a cien millones ($100.000.000) o activos superiores a doscientos millones ($200.000.000), tendrán plazo hasta el 28 de abril de 1989 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos.

El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Parágrafo. Cuando la respuesta a la solicitud presentada oportunamente a que se refiere este artículo se resuelva con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones de las entidades que soliciten oportunamente la calificación, se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones.

Artículo 10. Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, a que refieren los artículos 7º y 8ºdel Decreto 2503 de 1987, los responsables deberán utilizar el formulario oficial número 3 declaración del impuesto sobre las ventas, IVA.

Estos responsables se clasifican en dos grupos así:

Si el últimodígito es: Bimestre Noviembrediciembre/88hasta el día Bimestreenerofebrero/89hasta el día Bimestremarzoabril/89hasta el día
1 ó 2 20 de febrero 27 de marzo 22 de mayo
3 ó 4 21 de febrero 28 de marzo 23 de mayo
5 o 6 22 de febrero 29 de marzo 24 de mayo
7 u 8 23 de febrero 30 de marzo 25 de mayo
9 ó 0 24 de febrero 31 de marzo 26 de mayo
Si el últimodígito es: Bimestremayojunio /89hasta el día Bimestrejulioagosto /89hasta el día Bimestreseptiembreoctubre /89hasta el día
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1 ó 2 24 de julio 22 de sepbre. 22 de novbre.
3 ó 4 25 de julio 25 de sepbre. 24 de novbre.
5 ó 6 26 de julio 26 de sepbre. 27 de novbre.
7 u 8 27 de julio 27 de sepbre. 28 de novbre.
9 ó 0 28 de julio 28 de sepbre. 29 de novbre.
Si el últimodígito es: Bimestrenoviembre diciembre /89hasta el día
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1 ó 2 12 de febrero/90
3 ó 4 13 de febrero/90
5 ó 6 14 de febrero/90
7 u 8 15 de febrero/90
9 ó 0 16 de febrero/90

Grupo número 1. Responsables cuyo período fiscal es bimestral.

Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1989, vencerán en las fechas del mismo que se indican a continuación excepto el bimestre noviembre - diciembre de 1989, que vence en el año 1990. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del Nit o cédula de ciudadanía del responsable, así:

Grupo número 2. Responsables del régimen simplificado.

Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable de 1988 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaración; en la misma fecha establecida para presentar su declaración de renta, de acuerdo al artículo 6ºdel presente Decreto.

Artículo 11. Plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente.

Para efectos de presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2503 de 1987, retenedores deberán utilizar el formulario oficial número 4-declaración mensual de retención en la fuente.

Los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondiente a los meses del año 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación excepto el mes de diciembre que vence en el año 1990. Estos vencimientos serán de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o Nit del agente retenedor, así:

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