Por el cual se constituye un Tribunal de Arbitramento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el pliego de peticiones presentado por la Unión Portuaria de Braceros y Lancheros de Barrancabermeja a los propietarios y administradores de las embarcaciones menores que hacen su recorrido del Banco a La Dorada, fue tramitado en las etapas de arreglo directo y de conciliación de que trata la Ley 21 de 1920, sin que se llegara a ningún acuerdo entre las partes, y
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 21 de 1920 y 57 de la Ley 6ª de 1945, los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en las empresas de servicio público, deben ser sometidos a la decisión de un Tribunal de Arbitraje, cuyo fallo es obligatorio, una vez cumplidos los procedimientos de conciliación de que trata la ley 21 de 1920.
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la constitución de un Tribunal Especial de Arbitramento integrado por tres (3) miembros designados uno por cada una de las partes, y el tercero por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2° De conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1920 dicho Tribunal se instalará en la ciudad de Bogotá dentro de las veintiocho (28) horas siguientes al día de la aceptación del cargo por parte de los árbitros. La designación de cada árbitro se hará por las partes dentro de las doce (12) horas
siguientes a la comunicación del presente Decreto, y el Ministerio del Trabajo designará el tercero mediante la respectiva resolución.
Articulo 3° El fallo del Tribunal será de obligatorio cumplimiento y queda rodeado de toda protección que la ley otorga al arbitraje. Si uno o más de los árbitros llegare a fallar, o si las partes no hicieren su designación oportunamente, se nombrará el reemplazo por el Ministerio del ramo.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Evaristo SOURDIS
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