Por el cual se créa el Consejo Coordinador de Comercio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1948-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Constitúyese el Consejo Coordinador del Comercio Exterior, como entidad encargada de armonizar los planes, programas y proyectos del país en materias económico-internacionales, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo segundo. El Consejo tendrá el personal subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus labores, el cual será creado y designado por el Gobierno.
Artículo tercero. El Gobierno fijará la remuneración de los miembros del Consejo por cada sesión a que asistan, y la del personal subalternó. Queda asimismo autorizado el Gobierno para abrir en el Presupuesto los créditos que sean necesarios, para el funcionamiento del Consejo.
Artículo cuarto. La Junta Nacional de Aduanas se integrará, así:

Parágrafo. El Gobierno Nacional, queda autorizado para fijar la remuneración de los técnicos, de que trata el presente artículo, y abrir los créditos que sean necesarios para tal fin.

Artículo quinto. El Gobierno podrá celebrar contratos de prestación de servicios con técnicos nacionales o extranjeros, para el estudio de los problemas del Arancel que requieran una especial investigación.
Artículo sexto. El Consejo estará integrado por el siguiente personal:

Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ministro de Comercio e Industrias:

Ministro de Agricultura y Ganadería,

y representantes de las siguientes entidades:

Banco de la República;

Federación Nacional de Cafeteros:

Sociedad de Agricultores;

Asociación Nacional de Industriales;

Federación Nacional de Comerciantes;

Confederación de Trabajadores de Colombia;

Confederación Nacional de Empleados;

Asociación Nacional de Mineros;

Asociación Nacional de Ganaderos.

Parágrafo. Los representantes de las citadas entidades serán nombrados de ternas que éstas presenten al Gobierno Nacional.

Artículo séptimo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948,

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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