Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1944-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias de la Ley de 1943, y

CONSIDERANDO

Que desde hace algún tiempo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha venido estudiando medidas tendientes a mejorar las condiciones aduaneras vigentes, como medio de hacer frente a las nuevas, necesidades de la economia nacional y a los problemas que se presentarán an el ramo por causa de un mayor volumen de importaciones en lo futuro;

Que el Congreso de Cámaras de Comercio reunido en Pereira en octubre último, y varios comercianes e industriales han solicitado del Gobierno la creación de una Junta Nacional de Aduanas paraque estudie la actual tarifa y proponga al Gobierno los proyectos de ley que contemplen una legislación más acorde con: las necesidades actúales;

Que se hace necesario revisar la nomina y asignaciones de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

Que el Revisor Presidencial aconseja las medidas,

DECRETA:

Articulo 1° La actual Jefatura de la Sección de Aduanás del Ministerio de Haciendad y credito Público se denominará en adelante Direción de Aduanas, tendrá a su cargo a supervigilancia de la organización y la marcha de las aduanas y el conocimiento de todo lo relacionado con el perrsonal y material de las mismas, así como las de 1a Policía Fiscal de Aduanas, fuera de las demás funciones adscritas actualmente a la Sección d e Aduanas, por as leyes y reglamentos, vigentes.

La Dirección de Aduanas tendrá además, a su cargo la función de promover el estudio de las modificaciones y refformas que deban introducirse el actual arance aduanero, con la asesoria de la Junta Nacional de Aduanás que se crea por medio del presente Decreto, y preparar los anteproyectos de ley que el Gobierno deba someter al Congreso por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito. Público.

Articulo 2° Créase la Junta Nacional de Aduanas para que asesore al Director de Aduanas en el estudio de los anteproyectos de ley que.el Gobierno deba .someter a la consideración del Congreso sobre reforma del arancel aduanero, tendiendo a satisfacer las presentes y futuras necesidades de la economía y del Fisco Nacionales.
Articulo 3° El Director de Aduanas, respondera ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por 1a debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas y estará autorizado para proyectar los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin, los que serán sometidos a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Le corresponderá además, estudiar, y dar sú concepto sobre los reglamentos distritales que dicten .los Administradores de Aduana para ser aprobados por el señor Ministro de Hacienda.
Articulo 4° La Dirección de Aduanas llevará un registro de los nombramientos, suspensiones, promociones y remociones de todos los funcionarios y empleados de Aduana, con los datos pertinetes necesarios para determinar la eficiencia de cada cual.
Artículo 5° La.s autoridades aduaneras al dar el aviso de que trata el Decreto número 1332 de 1940, sobre iniciación de sumarios por fraude a la Renta Nacional de Aduanas, darán también aviso a la Dirección de Aduanas.
Articulo 6° La Junta Nacional de Aduanas se integrara asi:
Artículo 7° Todas las decisiones de la Junta se tomarán, por mayoría de votos.
Articulo 8° Los miembros de la Junta que no sean empleados nacionales recibirán una remuneración de $ 15 por cada sesión a que concurran.
Artículo 9° El Director de Aduanas recopilara todos los datos estadísticos de producción, de comercio exterior, de consumo de que sean necesarios para el estudió de la Junta, asi como los relativos a la vigencia y perspectivas de las Convenciones Internacionales existentes, y los demás que considere necesarios para la mejor ilustración de los problemas, solicitándolos de las entidades que puedan suministrarlos. Todas las entidades dependientes del Gobierno Nacional, la Contraloria General, de la República, y las asociaciones o agremiaciones de agricultores, industriales y comerciantes suministrarán al Director de Aduanas los datos e informes que les soliciten sobre la.materia.

A base de las decisiones de las decisiones de la Junta sobre los diversos asuntos el Director de Aduanas elaborara los anteproyectos que deben ser sometidos a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que si el Gobierno lo estima conveniente los someta a la consideracion del congreso.

Artículo 10. El personal de la Dirección de Aduanas será el que se expresa a continuación:
Un director de Aduanas con asignacion mensual $ 500.00
Un Secretario General de Aduanas, mensual 300.00
Un Secretario de la Junta Nacional dde Aduanas, mensual 250.00
Un Revisor de Exenciones y Devoluciones, mensual 200.00
Un Oficial Mayor con asignación mensual 180.00
Dos Ayudantes de Kárdex, con asignación mensual 140.00
Dos Mecanagráfas de primera, con asignacion mensual 140.00
Una Mecanografa de segunda con asignación mensual 120.00
Una Mecanográfa de tercera (Archiver), con asignacion mensual 100.00
Un Radicador con asignación mensual 100.00
Un Porter, con asignación mensual 85.00
Articulo 11. Las funciones de los empleados de la Dirección de Aduanas, seran fijadas por el Director de Aduanas y sometidas a la aprobación del Ministro de hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto adscribanse las funciones del Jefe de Liquidación de la SAduana de Barranquilla al Revisor General de la misma Aduana.
Articulo 13. A partir de la vigencia de este Decreto suprímanse los siguientes cargos:

Un Oficial de Kárdex dependiente de la Secretaía Privada e inspección del PERSONAL.

De la Aduana de Barranquilla los siguientes cargos:

Un Jefe de Liquidación (señor Gilberto Lozano)

Un Subalmacenista (seño Francisco Ruiz de A.)

Un ayuddante de Almaceén (seños Abel Murillo)

Un bodeguero (señor Felix Payares).

Un Ayudante de Bodega (seño Eduardo Vives)

Un Ayudante de Archivos (señor Gustavo Valenzuela)

Un ayudante de comprobación (Señor Gustavo Valenzuela)

Un Ayudante de Comprobación (Señor Epifanio Acevedo)

Dos Chequeadotres en propiedad (señores Eduardo Snachéz y Néstor Enriquez)

Cuatro Chequeadores Supernumerario (señores Ramon Velasquez, Francisco Sanchez, Armando Villareal, Roberto Perne)

Artículo 14. Este Decreto entratra a regir a partir del dia diez y seis (16) de diciembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1944

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Púiblico,

Gonzalo RESTREPO

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