Por el cual se modifica un decreto de carácter extraordinario

Rango Decreto
Publicación 1948-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción; y

Que el Gobernador de Cundinamarca permitió en el Departamento, excepción hecha de Bogotá, el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que hasta el presente no ha afectado la tranquilidad pública,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General,

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.