Por el cual se modifica un decreto de carácter extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción; y
Que el Gobernador de Cundinamarca permitió en el Departamento, excepción hecha de Bogotá, el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que hasta el presente no ha afectado la tranquilidad pública,
DECRETA:
Artículo 1° El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General,
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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