Por el cual se crea el Fondo de Publicaciones de la Dirección General de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado mantener informados a todos los comerciantes, transportadores, agentes de aduana y público en general, sobre todas las disposiciones aduaneras que influyen en sus respectivas actividades;
Que la Dirección General de Aduanas, como órgano del Gobierno, y por su especial modalidad de reguladora de la legislación aduanera, necesita gran divulgación de sus disposiciones;
Que esta información tiene carácter legal según el artículo 93 del Decreto 700 de 1954;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público carece en su presupuesto de las partidas necesarias para atender el enorme gasto que representaría el aumento de estas publicaciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Fondo de Publicaciones ¡de la Dirección General de Aduanas, y autorízasele para vender a entidades particulares el Boletín General de Aduanas, y atender con estas sumas los gastos que demanden las mismas publicaciones.
Articulo 2º. La Dirección General de Aduanas, por medio de resoluciones reglamentará la aplicación del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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