Por el cual se crea el Fondo de Publicaciones de la Dirección General de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1955-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado mantener informados a todos los comerciantes, transportadores, agentes de aduana y público en general, sobre todas las disposiciones aduaneras que influyen en sus respectivas actividades;

Que la Dirección General de Aduanas, como órgano del Gobierno, y por su especial modalidad de reguladora de la legislación aduanera, necesita gran divulgación de sus disposiciones;

Que esta información tiene carácter legal según el artículo 93 del Decreto 700 de 1954;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público carece en su presupuesto de las partidas necesarias para atender el enorme gasto que representaría el aumento de estas publicaciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Fondo de Publicaciones ¡de la Dirección General de Aduanas, y autorízasele para vender a entidades particulares el Boletín General de Aduanas, y atender con estas sumas los gastos que demanden las mismas publicaciones.
Articulo 2º. La Dirección General de Aduanas, por medio de resoluciones reglamentará la aplicación del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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